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Contratos laborales espec
2008-11-14 11:15:29
El trabajo en el mar
  • Jornadas y descansos
    La jornada diaria no podrá ser superior a 12 horas entre ordinarias y extraordinarias, salvo en caso de fuerza mayor.
    No están sometidos a esta norma el capitán, piloto o patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, jefe de máquinas, sobrecargo o comisario, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia, personal de inspección y médico.
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    • El exceso sobre la jornada máxima de trabajo efectivo podrá ser objeto de compensación por descanso o abono de su importe.
    • En las embarcaciones dedicadas a la pesca, podrá acordarse entre empresas y tripulantes el establecimiento de un concierto o forma supletoria para la liquidación de las horas extraordinarias, a salvo siempre de lo pactado en convenio colectivo.
    • Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de ocho horas en la Marina Mercante y de seis horas en la de pesca.
    • El descanso de día y medio semanal, de no haberlo disfrutado al finalizar cada período (cuatro semanas), se abonará en metálico hasta un máximo de la mitad de los días no disfrutados y como horas extraordinarias de estar acordado en el convenio colectivo.
    • Los interesados podrán optar por la renuncia a la compensación en metálico y disfrutarlo en período de descanso, pudiendo acumularlo a los días de vacaciones.
    • El descanso semanal es obligatorio para la totalidad del personal, incluidos los capitanes, pilotos, patrones, jefe del departamento de máquinas, sobrecargo o comisario, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, el personal de inspección y el médico.
  • Centro de trabajo
    • Se considerará el buque donde efectúe su actividad y se entenderá como provincia donde radique su puerto de base.

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  • Salario
    Existe la modalidad de remuneración “a la parte”, por la que del importe total bruto de la pesca (monte mayor), se descuentan los gastos y participación del armador, distribuyéndose el importe restante (monte menor) en partes entre los miembros de la dotación. El armador, no obstante, garantiza una remuneración mínima mensual.
 
Enviado por Enrique
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Enrique Mendizabal
Enrique Mendizabal
España
Interesado en la formación a nivel de recursos humanos
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