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| El trabajo en el mar |
- Jornadas y descansos
La jornada diaria no podrá ser superior a 12 horas entre ordinarias y extraordinarias, salvo en caso de fuerza mayor. No están sometidos a esta norma el capitán, piloto o patrón de cabotaje que ejerza el mando de la nave, jefe de máquinas, sobrecargo o comisario, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, siempre que no vengan obligados a montar guardia, personal de inspección y médico. master rrhh a distancia
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- El exceso sobre la jornada máxima de trabajo efectivo podrá ser objeto de compensación por descanso o abono de su importe.
- En las embarcaciones dedicadas a la pesca, podrá acordarse entre empresas y tripulantes el establecimiento de un concierto o forma supletoria para la liquidación de las horas extraordinarias, a salvo siempre de lo pactado en convenio colectivo.
- Entre la terminación de una jornada y el comienzo de la siguiente, el trabajador tendrá derecho a un descanso mínimo de ocho horas en la Marina Mercante y de seis horas en la de pesca.
- El descanso de día y medio semanal, de no haberlo disfrutado al finalizar cada período (cuatro semanas), se abonará en metálico hasta un máximo de la mitad de los días no disfrutados y como horas extraordinarias de estar acordado en el convenio colectivo.
- Los interesados podrán optar por la renuncia a la compensación en metálico y disfrutarlo en período de descanso, pudiendo acumularlo a los días de vacaciones.
- El descanso semanal es obligatorio para la totalidad del personal, incluidos los capitanes, pilotos, patrones, jefe del departamento de máquinas, sobrecargo o comisario, mayordomo y oficiales que estén a cargo de un servicio, el personal de inspección y el médico.
- Centro de trabajo
- Se considerará el buque donde efectúe su actividad y se entenderá como provincia donde radique su puerto de base.
master en recursos humanos - Salario
Existe la modalidad de remuneración “a la parte”, por la que del importe total bruto de la pesca (monte mayor), se descuentan los gastos y participación del armador, distribuyéndose el importe restante (monte menor) en partes entre los miembros de la dotación. El armador, no obstante, garantiza una remuneración mínima mensual. |
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