Chúpate 2 es un juego de cartas/naipes similar al Uno o al Mao que se juega en todo el mundo.
Se juega con una baraja especial de 108 naipes dividos en 4 cuatro grupos de colores: rojo, azul, verde y amarillo.
- 76 cartas numeradas del 0 al 9 (cada una repetida 2 veces excepto el 0) - 8 cartas chúpate 2 (obliga a robar 2 al siguiente jugador) - 8 cartas salto de turno - 8 cartas cambio de sentido - 4 cartas comodín (cambia el color) - 4 cartas comodín +4 (cambio de color+ obliga al siguiente jugador a robar 4)
Objetivo El objetivo del juego es conseguir colocar todas tus cartas antes que los demás jugadores. Si el juego es a puntos, el objetivo es conseguir llegar antes a la cifra de puntos establecida en las opciones de mesa.
Instrucciones de juego Se empieza repartiendo 7 cartas a cada jugador. El resto de cartas se dejan boca abajo para robar (mazo), y la última se deja boca arriba en la mesa para descartar.
Se decide por azar el jugador que empieza. Éste deberá tirar una carta del mismo color o del mismo número que la que hay en la mesa.
Si la carta que hay en mesa es una carta especial, hay que seguir otras normas dependiendo de la carta (ver más abajo Cartas especiales).
Si el jugador no dispone de ninguna carta para tirar, deberá robar una del mazo. Si la carta que coge es válida podrá jugarla o pasar el turno al siguiente jugador.
En cualquier caso, el jugador en su turno puede decidir no tirar ninguna de sus cartas y robar del mazo. Como antes sólo podrá jugar la carta que acaba de robar o pasar el turno.
Cartas especiales Carta chúpate 2 Obliga al siguiente jugador a robar 2 cartas y pasar su turno. Si ese jugador también dispone de una carta “chúpate 2”, podrá tirarla, y el siguiente jugador deberá robar 4. Así sucesivamente. Si es la primera carta de juego, se siguen las mismas reglas para el jugador que empieza la partida.
Carta salto de turno Cuando un jugador tira ésta carta, salta al siguiente jugador. Si ésta es la primera carta que hay en la mesa, el jugador que debería empezar pasa el turno al siguiente.
Carta cambio de sentido Esta carta cambia la dirección del juego (de izquierdas a derecha y viceversa). Ésta se indica con las flechas que hay sobre la mesa. Al principio del juego, el sentido va al contrario de las agujas del reloj. Si ésta es la primera carta, el jugador que empieza pierde el turno, y continua el siguiente en el sentido de las agujas del reloj.
Comodín El jugador que disponga de esta carta podrá tirarla en cualquier momento, siempre y cuando el jugador anterior no le haya obligado a robar (por ejemplo, con una carta chúpate 2). Al tirar esta carta se puede decidir el color con el que se desea seguir jugando.
Comodín +4 Esta carta tiene las mismas características que el “comodín”, aunque obliga al siguiente jugador a robar 4 cartas y perder el turno. Esta carta sólo se puede jugar si no se dispone de otra que coincida en color con la que hay en la mesa.
El siguiente jugador podrá pulsa mentira si cree que no se ha cumplido esta norma.
- Si no se ha cumplido la norma, el jugador que ha tirado el comodín +4 deberá robar 4 cartas. - Si se ha cumplido la norma, el jugador que ha pulsado “mentira” chupará automáticamente 6 cartas (4 del comodín más 2 de multa por equivocarse).
En defensa de los derechos de los ciudadanos en internet
Manifiesto “En defensa de los derechos fundamentales en internet”
Ante la inclusión en el Anteproyecto de Ley de Economía sostenible de modificaciones legislativas que afectan al libre ejercicio de las libertades de expresión, información y el derecho de acceso a la cultura a través de Internet, los periodistas, bloggers, usuarios, profesionales y creadores de internet manifestamos nuestra firme oposición al proyecto, y declaramos que…
1.- Los derechos de autor no pueden situarse por encima de los derechos fundamentales de los ciudadanos, como el derecho a la privacidad, a la seguridad, a la presunción de inocencia, a la tutela judicial efectiva y a la libertad de expresión.
2.- La suspensión de derechos fundamentales es y debe seguir siendo competencia exclusiva del poder judicial. Ni un cierre sin sentencia. Este anteproyecto, en contra de lo establecido en el artículo 20.5 de la Constitución, pone en manos de un órgano no judicial – un organismo dependiente del ministerio de Cultura -, la potestad de impedir a los ciudadanos españoles el acceso a cualquier página web.
3.- La nueva legislación creará inseguridad jurídica en todo el sector tecnológico español, perjudicando uno de los pocos campos de desarrollo y futuro de nuestra economía, entorpeciendo la creación de empresas, introduciendo trabas a la libre competencia y ralentizando su proyección internacional.
4.- La nueva legislación propuesta amenaza a los nuevos creadores y entorpece la creación cultural. Con Internet y los sucesivos avances tecnológicos se ha democratizado extraordinariamente la creación y emisión de contenidos de todo tipo, que ya no provienen prevalentemente de las industrias culturales tradicionales, sino de multitud de fuentes diferentes.
5.- Los autores, como todos los trabajadores, tienen derecho a vivir de su trabajo con nuevas ideas creativas, modelos de negocio y actividades asociadas a sus creaciones. Intentar sostener con cambios legislativos a una industria obsoleta que no sabe adaptarse a este nuevo entorno no es ni justo ni realista. Si su modelo de negocio se basaba en el control de las copias de las obras y en Internet no es posible sin vulnerar derechos fundamentales, deberían buscar otro modelo.
6.- Consideramos que las industrias culturales necesitan para sobrevivir alternativas modernas, eficaces, creíbles y asequibles y que se adecuen a los nuevos usos sociales, en lugar de limitaciones tan desproporcionadas como ineficaces para el fin que dicen perseguir.
7.- Internet debe funcionar de forma libre y sin interferencias políticas auspiciadas por sectores que pretenden perpetuar obsoletos modelos de negocio e imposibilitar que el saber humano siga siendo libre.
8.- Exigimos que el Gobierno garantice por ley la neutralidad de la Red en España, ante cualquier presión que pueda producirse, como marco para el desarrollo de una economía sostenible y realista de cara al futuro.
9.- Proponemos una verdadera reforma del derecho de propiedad intelectual orientada a su fin: devolver a la sociedad el conocimiento, promover el dominio público y limitar los abusos de las entidades gestoras.
10.- En democracia las leyes y sus modificaciones deben aprobarse tras el oportuno debate público y habiendo consultado previamente a todas las partes implicadas. No es de recibo que se realicen cambios legislativos que afectan a derechos fundamentales en una ley no orgánica y que versa sobre otra materia.